Nuevos retos para la Geografía en España.
La recién estrenada “Ley 13/2015, de 24 de junio, de Reforma de la Ley Hipotecaria […] y del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario […]” regula procedimientos y coordina diferentes Administraciones para ofrecer un mejor y más seguro servicio a los ciudadanos y Administraciones en relación a la Propiedad Inmobiliaria (fincas rústicas y urbanas).
Es destacable de esta Ley el carácter obligatorio de la aportación de planos que definan la delimitación geográfica de la propiedad, en base a sus coordenadas UTM. Cualquier operación (segregación, agrupación, subsanación de discrepancias, etc.) que se realice tanto en el Catastro, así como en su conveniente inscripción en el Registro de la Propiedad, deberá acompañarse de la obligada delimitación gráfica georreferenciada de las fincas, firmada por técnico competente. Explicado de otro modo, cualquier operación de compraventa de un inmueble, rústico o urbano, requiere ya de la aportación de los planos que definan la correcta delimitación geográfica de las fincas y sus linderos, y en donde se indiquen expresamente las coordenadas UTM de cada uno de los vértices del perímetro de la finca.
Como era de esperar, la referida Ley ampara de manera general la convergencia de los diferentes profesionales titulados competentes para la prestación de estos servicios, sin entrar en la definición de quiénes, y entre los que se encontrarían los Geógrafos o Licenciados en Geografía, junto con otros profesionales plenamente reconocidos en la sociedad civil, como son los Ingenieros Técnicos Agrícolas, Ingenieros Técnicos en Topografía y Aparejadores y Arquitectos Técnicos, principalmente.
Estos perfiles tradicionales señalados están poniéndose al día en cuanto a las nuevas directrices y requerimientos técnicos que regulan la nueva Ley, al punto que están los respectivos Colegios Profesionales ofreciendo formación presencial, on-line, jornadas, seminarios, etcétera, para capacitar a sus colegiados en el desarrollo de estos trabajos, es decir, en la medición de fincas mediante las diferentes metodologías aceptadas y en la preparación de planos convenientemente formateados y adecuados a la norma.
La referida «Ley 13/2015, de 24 de junio, de Reforma de la Ley Hipotecaria […] y del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario […]» , así como el Código de Normativa Catastral establecen, entre otras cuestiones, los parámetros técnicos bajos los que, en condiciones óptimas, se representarán las fincas así como sus segregaciones, agrupaciones, etc.
Sin embargo, las «condiciones óptimas» en las tareas de delimitación o definición de linderos en fincas rústicas no siempre se dan. Al contrario: las dificultadas y contradicciones existentes entre la descripción literal y de superficies de las fincas inscritas en el Registro de la Propiedad, en un intento de comparación con la realidad o con lo que pudiera constar en el Catastro, exigen de un estudio muy especializado que se caracteriza por la necesidad del análisis de las múltiples y desconocidas Fuentes Cartográficas y Documentales, vía única ésta capaz de explicar, definir y resolver situaciones de extrema complejidad. La capacidad de acceso y estudio de las Fuentes requiere además de un nivel medio-alto en el manejo de los Sistemas de Información Geográfica (SIG), cuestiones estas superadas con holgura, según nuestra opinión, por los estudiantes de últimos cursos de Geografía de los últimos años.
La Geografía, y los geógrafos, tenemos que integrarnos de manera generalizada y sin distracciones dentro del abanico de profesionales que atienden esta demanda masiva de servicios cualificados. El mercado de la propiedad inmobiliaria es un mercado activo bajo cualquier circunstancia económica y social, y está obligado además, ahora, del requerimiento de las administraciones en la definición de los linderos según una base gráfica georreferenciada aportada por un profesional competente.
Las Universidades, articuladas y comunicadas entre sí por la Asociación de Geógrafos Españoles (AGE), deben urgentemente incorporar estudios relativos al Catastro y sus Procedimientos, así como al Registro de la Propiedad y sus Procedimientos en los planes de Estudio de Geografía. Se trata de una rama del conocimiento que se centra en el estudio de los límites geográficos de la «Propiedad de la Tierra» y en la evolución y cambios habidos en sus linderos. Estos estudios relativos al Catastro y a la «Propiedad de la tierra y su delimitación geográfica» deberían, no nos cabe duda, incorporarse como asignatura troncal en todas las facultades de España, para lo cuál deberán actualizarse los conocimientos y capacidades del profesorado mediante seminarios, jornadas y otro tipo de cursos.
De otra parte, el Colegio de Geógrafos debe asumir la responsabilidad de dar continuidad a esta formación específica ofreciendo también cursos para depurar a los geógrafos colegiados en el desempeño de esta actividad, sometida como hemos dicho en España a una demanda masiva. El Colegio de Geógrafos y sus diferentes Delegaciones Territoriales deben además centrar sus esfuerzos en tareas de comunicación e información a otros colectivos profesionales (Abogados, Notarios, Registradores de la Propiedad, Administradores de Fincas…) acerca de los servicios que los geógrafos podemos ofrecerles en estos procedimientos.
Finalmente queremos incidir en la responsabilidad de los jóvenes geógrafos licenciados, y de los estudiantes de Geografía en este sentido. Los jóvenes geógrafos así como los estudiantes de los últimos cursos de Geografía que pueden pre-colegiarse, tienen la obligación de interesarse, integrarse, e involucrarse en el ejercicio de las funciones del Colegio de Geógrafos y sus Juntas de Gobierno, central y territoriales. Los colegiados y pre-colegiados deben estar al tanto de la utilización de los presupuestos de forma clara y accesible, y deben intervenir en el democrático ejercicio de decidir en qué manera debe el Colegio de Geógrafos representar al colectivo de geógrafos profesionales y colegiados frente a la sociedad en el ejercicio de su actividad y de qué manera deben articularse los Presupuestos. Debe exigirse la eliminación gastos superfluos, decorativos, o simplemente inoperantes o interesados, a favor de partidas que supongan formación específica de calidad y establecimiento de vías de comunicación con otros sectores profesionales afines (Abogados, Notarios, Registradores de la Propiedad, Administradores de Fincas…).
Los geógrafos, durante los últimos lustros, hemos sido capaces de incorporarnos en las listas de profesionales admitidos para el desempleo de funciones públicas de gran responsabilidad y a todos los niveles la administración, vinculados con la Ordenación del Territorio, el Urbanismo, y el Medio Ambiente, por ejemplo. Sin embargo, mientras no seamos capaces de integrarnos en la sociedad civil a través de una relación directa con el cliente particular o ciudadano, así como con aquellos profesionales del sector que requieren de nuestros servicios (Abogados, Notarios, Registradores, Administradores de fincas…), no tendremos visibilidad, y la sociedad en su conjunto seguirá sin saber responder a la pregunta»para qué sirve un geógrafo».
El volumen de población en España que precisa, y seguirá precisando en el futuro y de manera continuada, de técnicos que certifiquen obligatoriamente la delimitación de las propiedades a inscribir, a segregar o a transmitir, es masivo, y no responde a una necesidad reciente o espontánea, sino a una necesidad histórica como ha sido la definición geográfica de los linderos de las fincas inscritas en el Registro de la Propiedad.
La situación económica y social que vivimos, bajo un paraguas de libre mercado y la más feroz competencia, va a requerir cada vez más de profesionales capaces de desenvolverse en sociedad demostrando habilidades propias y superiores, que les hagan merecedores de un reconocimiento social, primero para poseer una identidad propia y plena, y segundo para ganar confianza, traducida en el pago de unos honorarios adecuados al nivel del servicio que se presta y del problema que se resuelve.
La geografía y los geógrafos no debemos peder la oportunidad que nos brinda la nueva Ley 13/2015, y estamos obligados a reaccionar ante una invitación del tal magnitud y alcance. Máxime, cuando por definición somos profesionales especializados en el estudio y reconocimiento del Territorio, cambiante por la acción del hombre a lo largo del tiempo, y sujeto en el caso de España a leyes que reconocen el derecho a la propiedad privada, o el carácter público, de la Tierra.
Juan José Moreno Sánchez.
Geógrafo, perito judicial especializado en Catastro y Propiedad de la Tierra.
Granada
CARTOGRÁFICA DEL SUR