Lo que sucede con las Vías Pecuarias en España. El caso de Andalucía.
Por Juan José Moreno Sánchez, geógrafo especializado en delimitación geográfica de la propiedad de la tierra. Consultor y perito de parte, con dilatada experiencia en procedimientos judiciales de demandas civiles en ejercicio de acción declarativa de dominio, interpuestas contra la Junta de Andalucía, en expedientes de deslindes de Vías Pecuarias.
Con este artículo pretendo hacer una «radiografía» de fácil lectura en torno a la realidad de las Vías Pecuarias en España y a los procedimientos de deslinde que las cominudades autónomas, por razón de sus competencias, llevan a cabo en los últimos años. Ello desde el punto de vista técnico, que es en última instancia el campo de conocimiento en el que presto mis servicios como perito; sin embargo, y dado que este entorno -el blog de Cartográfica del Sur- es un espacio de expresión y opinión libre, emitiré juicios de valor que, como tales, sobrepasan la dimensión estricta de las explicaciones y argumentos objetivos que se esperan en un informe técnico o en una prueba pericial.
Notas básicas y breve cronología de acontecimientos
Las Vías Pecuarias son caminos para el tránsito de ganado en sus desplazamientos. Ya en el s.XIII, el Rey Alfonso X el Sabio otorgó privilegios de paso para el ganado al Honrado Concejo de la Mesta, que aunaba a todos los ganaderos transhumantes de Castilla/León. Es el nacimiento de las Vías Pecuarias en España.
En 1968, por Orden ministerial, se aprueba la clasificación de las Vías Pecuarias en los municpios españoles. Las Vías Pecuarias, en función de su anchura se clasifican en: Cañadas Reales (75,22m), Cordeles (37,61m), Veredas (20,89m) y Coladas (menor anchura que las Veredas).
La Ley 3/95, de 23 de marzo de Vías Pecuarias, dispone la naturaleza jurídica demanial (carácter de Dominio Público) y atribuye su titularidad estableciendo los fines de la actuación de las Comunidades Autónomas en materia de Vías Pecuarias.
Por el Decreto 155/1998 de 21 de julio se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía
Así por tanto, las Comunidades Autónomas son quienes tienen competencias en materia de regulación, deslinde, conservación de Vías Pecuarias. En Andalucía existen 5.202 Vías Pecuarias clasificadas, que se extienden en su territorio a lo largo de más de 34.000 km de longitud.
Entremos ya en el fondo de la cuestión: los expedientes de deslinde administrativos de Vías Pecuarias y la «usurpación administrativa» de terrenos que -considero- nunca fueron de Dominio Público.
La Junta de Andalucía (como el resto de Comunidades Autónomas), a través de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en el ejercicio de sus funciones, está llevando a cabo desde hace años expedientes administrativos de deslinde de Vías Pecuarias.
En términos generales, cuando se lleva a cabo un expediente de deslinde de Vías Pecuarias, la administración se basa en el Inventario y descripción literal existente de las Vias Pecuarias clasificadas en 1968, y a partir de él, procede al estudio del trazado de éstas y a su deslinde. Normalmente el trazado de las vías viene a coincidir con un camino o carretera existente en la actualidad -muchas vías pecuarias han terminado asfaltadas y son hoy carreteras; otras han desaparecido-. A la hora de expedientar el deslinde, se considera normalmente el eje de la vía existente en la actualidad, ya sea un camino de tierra o una carretera asfaltada y, a partir de dicho eje, se trazan los límites de la Vïa Pecuaria, aplicando en cada caso el correspondiente ancho de deslinde adminsitrativo según la categoría de la Vía Pecuaria (Cañada Real, Colada, Verdeda, etc.). Posteriormente se notifica a todos aquellos titulares de las parcelas catastrales colindantes con dicho camino o carretera (Vía Pecuaria) que en virtud de la clasificación de Vías Pecuarias de 1968 una franja de «su propiedad» (o en su defecto de los terrenos de los que son titulares catastrales) es de Dominio Público por ser una Vía Pecuaria clasificada. El resultado es que dicha franja de terreno dejará de ser propiedad del titular porque es, presuntamente, demanial (terrenos públicos).
En otras palabras, a lo largo del trazado de una vía pecuaria las propiedades limítrofes estarán afectadas por el deslinde. En el caso, por ejemplo, de tratarse de una Cañada Real, significaría que las parcelas colindates con dicha Cañada Real perderán una franja de terreno a lo largo de dicho camino o carretera en una anchura de 37,61 metros -a cada lado de la Vía-.
En la composición de arriba se muestra un tramo de la Vía Pecuaria «Cañada Real de Illora a Villanueva Mesía», en el Término Municipal de Íllora (Granada), ejecutado ya su deslinde administrativo por parte de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía. Como se observa, el deslinde de la Cañada Real se ha ejecutado, a partir del eje del camino, con un ancho total de 75,22 metros. La realidad física del camino muestra una anchura en el año 2016 no superior a 6 metros. En el año 1956 su anchura era similar o algo menor. Se puede afirmar por tanto que al menos en ese año, 1956, la vía pecuaria disponía de un ancho no mayor a 6 metros. Y demás se puede aseverar que décadas atrás jamás pudo tener una anchura mayor, pues las señales de ello serían inequívocas en la visualización del vuelo. El camino y sus bordes están perfectamente definidos en la anchura señalada, ási como la presencia de los cultivos en las parcelas colindates, cuyos límites llegan al mismo borde del camino o Vía Pecuaria.
LA REALIDAD DE LA ANCHURA DE LAS VÍAS PECUARIAS
¿Tuvieron realmente las Vías Pecuarias el ancho de deslinde que administrativamente se les otorgó en 1968? Rotundamente NO, en la mayor parte de los casos de Vías Pecuarias clasificadas.
La Clasificación de 1968 de Vías Pecuarias en España tuvo dos consecuencias destacables: una muy positiva y otra muy negativa.
La primera consecuencia fue el «blindaje» de dichos caminos públicos como tales. Es decir, que gracias a la Clasificación de 1968 hoy podemos disfrutar de un patrimonio público (ello a pesar de las habituales usurpaciones por parte de particulares) que de otro modo se hubiera quedado sistemáticamente en manos de terratenientes, de propiedarios de fincas rústicas.
Sin embargo, con la Clasificación de 1968, se dotó a las Vías Pecuarias -por Ley- de una anchura determinada, y ello de manera sistemática para el conjunto de España: una Cañada Real tendría 75,22 metros de anchura ya estuviera en la Meseta Central o en las Cordilleras Béticas. Es aquí en donde aparece la segunda consecuencia, tan negativa como catastrófica por sus efectos posteriores que hoy padecen cientos o miles de agricultores y propietarios de fincas rústicas.
A continuación se muestra la Cañada Real Leonesa Occidental, a su paso por Becilla de Valderaduey, a través de la fotografía aérea del Vuelo Americano de 1956 obtenida en la Fototeca del Centro Nacional de Información Geográfica.
A la vista de la imagen es innegable el poder afirmar con rotundidad dos cosas:
Lo que se observa en la imagen es una CAÑADA REAL (en mayúsculas).
Su anchura medida (una vez georreferenciada la imagen en coordenadas UTM) es de 75 metros.
Veamos esta misma Vía Pecuaria desde otra perspectiva, haciendo uso de Google Maps.
¿Cabe pensar que hubo Cañadas Reales de 75,22 metros de anchura en las Sierras Béticas, por ejemplo? No bajo mi punto de vista.
La Clasificación de 1968 y la ausencia de sentido común.
Cuando en 1968 se determinó la existencia de Cañadas Reales y otro típo de Vías Pecuarias de gran anchura repartidas por todo el Estado español, no se debío tener en cuenta las consecuencias que ello traería en un futuro.
Y ese futuro es nuestro presente, en el cual los legítimos propietarios de fincas rústicas se ven acosados por la Adminitración Pública, que, del modo más irreverente usurpa bajo el amparo de la Ley terrenos que jamás fueron de Dominio Público.
Quienes han pleiteado con la Administración han conseguido en algunos casos (principalmente aquellos que tenían inscritas sus propiedades en el Registro de la Propiedad) ganar el pulso, conservando la propiedad de la franja de terreno que pretendía ser reconocida como demanial por parte de la Administración Pública.
Así, se producen situaciones tan inverosímiles como la que mostramos, donde el deslinde de la Vía Pecuaria se ve interrumpido en determinadas parcelas. Justamente las parcelas de aquellos que, con «su inscrpición registral bajo el brazo» ganaron un pleito civil a la Administración Pública.
Abajo se muestra el caso de la «Cañada Real de Íllora a Villanueva Mesía», en un tramo situado escasos metros más al Norte del que vimos anteriormente.
Las marcas verdes indican las Parcelas Catastrales o propiedades cuyos titulares pudieron defender en un pleito civil interpuesto contra la Junta de Andalucía. En estos casos las propiedades resultaron «intactas» y sus titulares conservan hoy la titularidad de esas franjas de terreno. En los otros, bien por no haber pleiteado o bien porque no tuvieron sus propiedades inscritas en el Registro de la Propiedad, la Administración ha resultado finalmente la ¿legítima? propietaria de los terrenos.
La observación de esta imagen puede resultar violenta. Y es que realmente así lo es, ya que resulta dificil de explicar y justificar a cualquier persona que ello pueda quedar así para la posteridad.
Si de humanos es errar, de sabios es saber rectificar. Y si en 1968 de cometió un grave error de bulto, perseverar en ello es una atrocidad no admisible en una sociedad que se quiera considerar culta.